El 3 de septiembre de 2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 293/2011. No es exagerado decir que se trata de una decisión histórica en muchos sentidos. Si las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011 provocaron el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, la presente decisión consolida al nuevo paradigma constitucional y demuestra el compromiso de este Alto Tribunal por ajustar sus criterios a una perspectiva cuyo eje central sea el respeto y la garantía de los derechos humanos.
En efecto, los criterios jurisprudenciales aprobados al resolver la presente contradicción son de una gran trascendencia para el orden jurídico nacional, toda vez que dotan de total eficacia a las reformas constitucionales de junio de 2011 y consolidan la vigencia de un “bloque de constitucionalidad”, el cual amplia considerablemente el catálogo de derechos humanos así como su ámbito de protección y constituye el parámetro de control de la regularidad constitucional conforme al cual los tribunales nacionales evaluarán la validez de todas las leyes y actos jurídicos dentro del orden jurídico mexicano.
En este orden de ideas, dedicaré la primera parte de este voto a destacar la importancia del acuerdo al que llegó la mayoría de los miembros del Pleno de este Alto Tribunal para resolver la contradicción de tesis y a explicar las razones por las cuales modifiqué el proyecto original elaborado bajo mi Ponencia; posteriormente, expondré las razones que me llevan a separarme de algunas consideraciones contenidas en la sentencia que reflejan la opinión de la mayoría de los miembros del Pleno.