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CT 182/2014 Retroactividad de la Jurisprudencia.

retroactividad de la justicia

En sesión de 16 de octubre de 2017, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismos que habían sostenido criterios discrepantes sobre la interpretación de la regla prevista en el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, con motivo de la discusión en sendos juicios de amparo sobre la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial de rubro “AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE”.

Más allá de lo ocurrido con el criterio jurisprudencial en esos casos concretos, el tema de fondo que se aborda en la contradicción de tesis es de la máxima relevancia para el orden jurídico mexicano. Al respecto, es importante destacar que al establecer en el citado artículo 217 que “[l]a jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, la Ley de Amparo ha dado un gran paso al reconocer la existencia de un problema —la aplicación de un criterio jurisprudencial a un caso concreto puede llegar a suponer efectos retroactivos de éste en perjuicio de una de las partes— que ha sido negado históricamente por la doctrina jurisprudencial de los tribunales del Poder Judicial de la Federación; y ha pasado inadvertido a la gran mayoría de los autores nacionales que se han ocupado de estudiar el tema de la jurisprudencia, a pesar de que se trata de un problema claramente identificado en el derecho comparado que ha suscitado discusiones de gran calado en muchos países.

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