AR 320/2013 Procedencia del amparo indirecto en contra de la pena.
En sesión de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 320/2013, en el sentido de negar el amparo en contra del artículo 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación,1 en virtud de que dicho precepto no viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14 constitucional.
Con el objeto de analizar la litis constitucional, en el párrafo cincuenta y cinco de la ejecutoria se formula la afirmación de que el tipo penal del delito de contrabando presunto, por el cual se dictó el auto de formal prisión, está integrado por la descripción complementaria de los artículos 1022 y 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
La afirmación anterior se formuló con el objeto de dejar sentado que el monto del perjuicio fiscal causado es relevante para la tipificación de la conducta prohibida y que no se trata propiamente de un parámetro para la aplicación de las penas, pues si esto último fuera así, entonces los agravios serían inoperantes al no poderse combatir el parámetro de punibilidad con el dictado del auto de formal prisión.