AR 261/2012 Nombramiento o revocación del cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baja California por parte del Pleno de dicho Tribunal. Concepto de autoridad responsable para efectos del amparo. El acto del Pleno, es un acto de autoridad.
En sesión de 26 de septiembre de 2012, al resolver el recurso de revisión 261/2012, esta Primera Sala decidió confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, decretó el sobreseimiento del juicio de amparo promovido por el quejoso. En dicha sentencia, una mayoría de tres Ministros sostuvo que la resolución mediante la cual el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California lleva a cabo el nombramiento o la revocación del cargo de Presidente de dicho órgano jurisdiccional deriva de un procedimiento interno que constituye un acto dotado de las características de autogobierno, autonomía e independencia de la que gozan todos los órganos jurisdiccionales. En atención a lo anterior, la mayoría entendió que en este caso el Pleno no puede considerarse como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo porque éste no actuó de manera unilateral, sino más bien en una relación de coordinación, toda vez que el quejoso formaba parte de ese órgano y, por tanto, contaba con la facultad de participar en la decisión relacionada con el nombramiento o revocación del Presidente del tribunal.
A continuación expongo las razones por las cuales disiento del criterio mayoritario. En primer lugar, expondré brevemente la manera en la que en mi opinión debe entenderse el concepto de autoridad responsable para efectos de amparo. Posteriormente, argumentaré por qué considero que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California emitió un acto de autoridad.