AR 2021/2009 “Amparo intelectuales” procedencia del amparo en contra de reformas constitucionales.
En sesión de veintiocho de marzo de dos mil once, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió confirmar el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo promovido contra el decreto de 13 de noviembre de 2007, que reformó los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La razón fundamental que para esta decisión esgrimió la mayoría, consiste en que la procedencia del juicio de garantías sería contraria al principio de relatividad de las sentencias de amparo, consagrado en el artículo 107, fracción II, de la propia Norma Fundamental.
Habiendo estado en contra de dicha determinación, suscribo este voto particular para explicar las razones por las cuales considero que debió revocarse la sentencia recurrida y levantarse el sobreseimiento, a fin de analizar las violaciones que se invocaron contra el procedimiento de reforma previsto en el artículo 105 constitucional.