En sesión de dos de febrero de dos mil once, la mayoría de los señores ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron el amparo en revisión 130/2008, confirmando la sentencia recurrida.
Conforme a la mayoría, lo procedente era sobreseer en el juicio ya que los quejosos, Asociación de Usuarios Hidráulica Los Ángeles, A. C. y otras, no tenían el interés jurídico requerido para comparecer al juicio de amparo, atendiendo a las siguientes consideraciones:
a) El Acta 309 de la Comisión Internacional de Límites y Agua entre México y Estados Unidos no afecta de manera directa e inmediata el derecho de las quejosas que deriva de la concesión que les fue otorgada por el Estado para explotar, aprovechar o usar las aguas nacionales, en tanto que el ahorro de agua que se estima obtener con la modernización de los distritos de riego no tiene como fin cubrir a Estados Unidos los adeudos de aguas que se hubiesen generado en ciclos anteriores o que se lleguen a generar posteriormente.