AI 97/2016 y Acumulada. Ley Electoral de Nayarit. Designación titular órgano de fiscalización. Número de demarcaciones y paridad de género.
En la sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte discutimos la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, publicada en el periódico oficial de la entidad el cinco de octubre de dos mil dieciséis. Entre ellos, el artículo 101, párrafo tercero en la porción normativa que dispone que “El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por el Congreso del Estado, en la forma y términos que determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit” y 24, párrafo primero, fracción II, párrafo segundo, que dispone que “En los municipios con número de demarcaciones impar, cada partido político o coalición postulará fórmulas de candidatos por género hasta el número par máximo posible y la fórmula restante, será de género indistinto”.
Voto particular relativo al artículo 101, párrafo tercero, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit
En la sentencia se estudió la constitucionalidad del artículo 101, párrafo tercero en la porción normativa que dispone que “El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por el Congreso del Estado, en la forma y términos que determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit”