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AI 83/2015 y Acumuladas. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. Nuevo acto legislativo.

En las sesiones del 1 y 5 de octubre de 2015, en la acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas, analizamos la constitucionalidad de la totalidad de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca publicada el 9 de julio de 2015. En la sesión del 1 de octubre me pronuncié por sobreseer en relación con el artículo 70, numeral 2 de la citada Ley, pues había sido reformado mediante el Decreto 1296 publicado en el periódico oficial del referido Estado el 21 de agosto 2015. Sin embargo, el sobreseimiento fue rechazado por mayoría de siete votos de los ministros presentes.

En la sesión del 19 de octubre de 2015 al estudiar la acción de inconstitucionalidad 83/2015 y sus acumuladas analizamos las causales de improcedencia relacionadas con el Decreto 1296 mediante el cual se reformó el artículo 70, numeral 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, concluyendo que se trataba de un nuevo acto legislativo, por lo que su impugnación fue oportuna.

Ahora bien, también estimamos que al haberse declarado en la acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, el artículo 70, numeral 2 de la citada Ley había quedado insubsistente y, por tanto, se sobreseyó en relación con el mismo.

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