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AI 63/2017 y acumuladas. Constitución de la CDMX.

constitución de la CDMX

En la sesión del Tribunal Pleno de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete resolvimos la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas, en las que se impugnaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

1. Voto particular respecto de la omisión del artículo 4, apartado C, fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Por un lado, se impugnó el artículo 4, apartado C, fracción III, por no prever el concepto de violencia política en razón de género ni contemplarla como causal de nulidad de una elección, lo que impide salvaguardar los derechos políticos de las mujeres. Por unanimidad de votos se declaró infundada la omisión legislativa que se atribuye al artículo 4, apartado C, fracción III del citado Código, pues en su apartado b) prevé que “Se entenderá por violencia política hacia las mujeres cualesquiera de estas conductas contenidas en el presente numeral, cometidas en su perjuicio en razón de género”.

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