En sesión celebrada el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas, promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Morena y Encuentro Social, los cuales impugnaron diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Presento este voto porque, si bien coincido con el sentido del fallo, no comparto todas las consideraciones que llevaron a la mayoría a declarar la invalidez de la porción normativa “siempre y cuando se afilie a este antes de la mitad de su mandato de acuerdo con lo establecido por sus estatutos” contenida en los artículos 17, numeral 1, fracción I y 20, numeral 3, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
I. Fallo de la mayoría.
El Tribunal Pleno declaró inconstitucionales las porciones normativas impugnadas al considerar que el deber de afiliación a un partido político como condición para optar por una reelección, habiendo obtenido una diputación o un puesto dentro de un ayuntamiento por la vía independiente, incide de manera desproporcionada con el derecho a ser votado de los ciudadanos.
Sostuvo que si bien la medida persigue la finalidad constitucionalmente imperiosa de dotar de elementos informativos y tiempo suficiente a la ciudadanía para que valoren la nueva postura política del funcionario que pretende reelegirse, no es razonable ni proporcional en sentido estricto, ya que las normas impugnadas obligan a que dichas personas ejerzan el derecho de asociación para poder gozar del derecho a ser votado, además de que incurre en una intromisión en la auto-organización de los partidos políticos al obligarlos a afiliar a su candidato, impidiéndoles proponer como candidato a una persona que no esté afiliada al mismo.