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AI 56/2009 Derecho de acceso a la información.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2009, PROMOVIDA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

En sesión de diez de julio de dos mil doce, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el asunto al rubro citado, en el que una minoría de diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Campeche impugnó entre otros, el artículo 48, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche , reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el quince de junio de dos mil nueve.

La problemática a resolver consistía en determinar si dicho precepto, al señalar que el derecho a la información no comprende la consulta directa del expediente, trasgrede los principios de máxima publicidad y gratuidad, contenidos en la fracción II del artículo 6º constitucional. La mayoría estimó que debía reconocerse la validez de dicha norma, en tanto que ésta se refiere a la información pública en general, la cual –conforme a su naturaleza- no implica necesariamente permitir a los solicitantes la consulta directa de los expedientes, ya que debe salvaguardar datos confidenciales y en caso de información reservada, ni siquiera debe permitirse el acceso, pues ello vulneraría el artículo 16 constitucional.

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