En la sesión del Tribunal Pleno del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete discutimos sobre la constitucionalidad de los artículos 191, fracción IV, incisos b) y e) y 193 de la Ley Electoral de San Luis Potosí que regulan las alianzas partidarias. Por una mayoría de siete votos se reconoció su constitucionalidad.
Las disposiciones impugnadas establecen:
Artículo 191. Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden presentar candidaturas en alianza partidaria; sujetándose a las siguientes reglas y condiciones:
I. Podrán postular candidatos en alianza para la elección de Gobernador del Estado, diputados por el principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la renovación de ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria. En todo caso se requiere el consentimiento escrito del candidato o candidatos en alianza. En este esquema no podrán postularse candidatos a diputados, y regidores por el principio de representación proporcional;
II. Antes de que concluya el plazo para el registro oficial deberán presentar ante el Consejo, la autorización del órgano directivo estatal de cada partido para llevarlas a cabo;
III. Que la solicitud de registro correspondiente cumpla con todos los requisitos legales, y se efectúe dentro del plazo que para tal efecto establezca la presente Ley o convocatoria, según el caso; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IV. Que celebren los partidos contendientes en alianza partidaria, los convenios respectivos. Dicho convenio deberá contener:
a) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate.
b) Emblema común de los partidos que lo conforman, y el color o colores con que se participa.
c) Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar, y el consentimiento por escrito del candidato.
d) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes de la alianza partidaria propuesta.
e) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la alianza partidaria, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de representación proporcional, y otros aquellos que establezca esta Ley. […]