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AI 53/2015 y Acumuladas. Convocatoria a elecciones extraordinarias de diputados por parte del Gobernador de Oaxaca cuando haya desaparecido el Poder Legislativo.

convocatoria elecciones extraordinarias

En la sesión del 5 de octubre de 2015 analizamos la constitucionalidad de la facultad del Gobernador para emitir el decreto para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca convoque a elecciones extraordinarias de Diputados cuando haya desaparecido el Poder Legislativo, prevista en el artículo 79, fracción XXI de la Constitución del Estado de Oaxaca.

El precepto impugnado establece:

“ARTICULO 79. Son facultades del Gobernador:

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015) XXI. Emitir el decreto para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca convoque a elecciones extraordinarias de Diputados, cuando haya desaparecido el Poder Legislativo, de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado.”

Por una mayoría de nueve votos se reconoció la validez de la disposición impugnada al considerar que el artículo 79, fracción XXI de la Constitución de Oaxaca actualiza su contenido ante lo previsto por el artículo 72 de la misma Constitución que prevé las reglas para cubrir las faltas absolutas del Gobernador, particularmente lo dispuesto en sus fracciones V, VI y VII1 . De acuerdo con la sentencia el citado artículo 72 fue expedido con base en la facultad residual prevista en el artículo 76, fracción V de la Constitución federal.

En mi opinión ninguno de los supuestos previstos en el artículo 72 de la Constitución de Oaxaca es idéntico a la desaparición del poder legislativo al que se refiere el artículo 79, fracción XXI de la Constitución de Oaxaca. Como tampoco es el mismo supuesto previsto en el artículo 76, fracción V de la Constitución federal que se refiere a la desaparición de todos los poderes constitucionales de un Estado.

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