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AI 52/2017 Ley Electoral de Querétaro (Propaganda electoral. Pinta de inmuebles).

LEY ELECTORAL DE QUERETARO PROPAGANDA ELECTORAL PINTA DE INMUEBLES

En la sesión del Tribunal Pleno del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete analizamos la constitucionalidad del artículo 103, fracción VII de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Querétaro el primero de junio del mismo año. La disposición impugnada establece:

“Artículo 103. En la fijación, colocación y retiro de la propaganda electoral, los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes, se sujetarán a las siguientes reglas:

[…]

VII. No podrá pintarse en inmuebles de propiedad privada o pública.”

La propuesta sometida a la consideración del Tribunal Pleno consistía en declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa “privada o” de la fracción VII del artículo 103 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Lo anterior, toda vez que si bien el Congreso del Estado de Querétaro tiene facultades para legislar en materia de propaganda electoral, la restricción para partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes para pintar propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada es violatoria del derecho a la libertad de expresión, al no superar un test ordinario de proporcionalidad por no ser idónea ni necesaria. En dicha sesión se obtuvo una mayoría de seis votos en favor del proyecto, por lo que al no haberse alcanzado la mayoría calificada de ocho votos, se desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto de la porción normativa referida. En la sesión del Tribunal Pleno voté por la inconstitucionalidad de la porción normativa “privada o” del artículo 103, fracción VII de la Ley Electoral del Estado de Querétaro por las razones que expongo a continuación.

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