En las sesiones del 18 y 25 de agosto de 2016 analizamos la acción de inconstitucionalidad 50/2016 y acumuladas 51/2016, 52/2016, 53/2016 y 54/2016, en las cuales discutimos y se reconoció por mayoría de votos la constitucionalidad, entre otros, del artículo 347, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de México reformado mediante Decreto 85 publicado el Periódico Oficial de la Entidad el 31 de mayo de 2016. Como expresé en las sesiones en las que se discutió este asunto estoy en contra del reconocimiento de validez del artículo citado.
1. Voto particular en contra de reconocer la validez del artículo 347, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de México en la porción normativa: “Una vez cerrada la bodega o lugar de resguardo de la paquetería, sólo se puede volver a abrir con la presencia de la mayoría de representantes de partidos o candidatos independientes.”