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AI 48/2009 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Nacionalidad mexicana por nacimiento. Facultades para operaciones encubiertas.

En las sesiones del 5, 7, 11, 12 y 14 de abril de 2011 del Pleno de esta Suprema Corte discutimos la constitucionalidad de los artículos 7, fracción I y 17 de la Ley de la Policía Federal, 18, fracción I, 23, inciso a), 34, fracción I, inciso a), 36, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que exigen como requisito para ocupar los puestos ahí enunciados la nacionalidad mexicana por nacimiento.

Como punto de partida, en la sentencia se sostiene que la propia Constitución establece diversos cargos públicos que expresamente se reservan a mexicanos por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Ello, atendiendo a que, como se advierte del procedimiento de la reforma al artículo 32 constitucional, la razón o los fines que tuvo en cuenta el órgano reformador para exigirlo así, deriva de que el ejercicio de tales cargos se relaciona con los intereses o el destino político de la Nación, las áreas estratégicas o prioritarias del Estado, o bien, con la seguridad y defensa nacional, esto es, se trata de cargos o funciones ligados a conceptos de lealtad, identidad o soberanía nacionales, respecto de los que debe evitarse toda suspicacia acerca de compromisos con Estados extranjeros.

Además, la sentencia precisa que conforme a la primera parte del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución, se mandata que tratándose de los cargos y funciones en que la propia Constitución exige ser mexicano por nacimiento no debe adquirirse otra nacionalidad, y en la segunda parte del mismo párrafo, se dispone que dicha reserva, esto es, el ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad también podrá exigirse a los casos que así lo señalen las leyes del Congreso de la Unión.

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