En la sesión del Tribunal Pleno de primero de septiembre de dos mil quince discutimos la invalidez de los Decretos 290, 291, 292 y 293 por los cuales fueron publicadas la Ley del Tribunal de Justicia Electoral, Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes, Ley de Partidos Políticos y Ley Electoral, todas del Estado de Baja California, respectivamente, derivada de la invalidez del Decreto 289 de reforma a la Constitución del Estado de Baja California; así como la conceptualización de las bases de votación para asignar diputados y regidores por el principio de representación proporcional en el Estado de Baja California.
I. Invalidez de los Decretos 290, 291, 292 y 293 derivada de la invalidez del Decreto 289.
La sentencia reconoce la validez de los Decretos 290, 291, 292 y 293 al haberse reconocido la validez del Decreto 289 de reforma a la Constitución del Estado. Como expuse en el voto particular que formulé en el presente asunto, el procedimiento de reforma a la Constitución del Estado de Baja California se encuentra viciado en virtud de que hubo una dispensa de trámite no justificada por causa de urgencia de la distribución del Dictamen 02 y de su lectura íntegra en la sesión de 23 de abril de 2015. La consecuencia de tal vicio de inconstitucionalidad es la declaración de invalidez de las normas jerárquicamente inferiores, como son las emitidas mediante los Decretos 290, 291, 292 y 293.