En la sesión del Tribunal Pleno de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete resolvimos la acción de inconstitucionalidad 41/2017 y su acumulada, promovida por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Movimiento Regeneración Nacional, en las que se impugnaron diversos preceptos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
En la sesión se analizó la oportunidad de la acción respecto de los artículos 200, fracción VII y 246, tercer párrafo de la Ley impugnada. La mayoría de ministros estimó que la presentación del escrito fue oportuna, pues las normas referidas constituyen un nuevo acto legislativo y su impugnación se realizó en el término de treinta días naturales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La sentencia argumenta que los citados artículos fueron parte de un procedimiento legislativo y sufrieron una modificación material: el artículo 200, debido a que se adicionó una fracción VIII que prevé un requisito para ser registrado como candidato y el artículo 246, tercer párrafo con motivo de la reforma al diverso artículo 134, primer párrafo que modificó la naturaleza de los consejos distritales, municipales y la referencia a su integración.
No compartimos que haya un nuevo acto legislativo respecto del artículo 200, fracción VII y 246, párrafo tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.