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AI 41/2017 Nuevo acto legislativo para efectos de la procedencia de una acción de inconstitucionalidad

En la sesión del Tribunal Pleno de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete resolvimos la acción de inconstitucionalidad 41/2017 y su acumulada, promovida por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Movimiento Regeneración Nacional, en las que se impugnaron diversos preceptos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

En la sesión se analizó la oportunidad de la acción respecto de los artículos 200, fracción VII y 246, tercer párrafo de la Ley impugnada. La mayoría de ministros estimó que la presentación del escrito fue oportuna, pues las normas referidas constituyen un nuevo acto legislativo y su impugnación se realizó en el término de treinta días naturales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La sentencia argumenta que los citados artículos fueron parte de un procedimiento legislativo y sufrieron una modificación material: el artículo 200, debido a que se adicionó una fracción VIII que prevé un requisito para ser registrado como candidato y el artículo 246, tercer párrafo con motivo de la reforma al diverso artículo 134, primer párrafo que modificó la naturaleza de los consejos distritales, municipales y la referencia a su integración.

No compartimos que haya un nuevo acto legislativo respecto del artículo 200, fracción VII y 246, párrafo tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

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