Si bien voté a favor del reconocimiento de validez del artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo1 del Estado de Aguascalientes, que los diputados accionantes plantearon que violentaban los artículos 1°, 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, me aparto de algunas de las consideraciones que, al efecto, sostuvo la mayoría plenaria, por lo siguiente:
Los accionantes argumentan fundamentalmente que por estar en la minoría, será muy difícil acceder a la presidencia de las diversas comisiones que se integran en el Congreso pues mediante la reforma se modificó la regla de que cada diputado podría presidir únicamente una comisión, siendo que ahora con la modificación, podría un diputado presidir hasta cinco (de 26 comisiones que dispone la Ley Orgánica).