COBRO POR EL REGISTRO DE NACIMIENTO ESTADO DE NAYARIT
Votos

AI 3/2016 Cobro por el registro de nacimiento. Estado de Nayarit

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2016, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

En sesión celebrada el veintidós de noviembre dos mil dieciséis el Tribunal Pleno resolvió la presente acción de inconstitucionalidad, en la que se planteó la invalidez de diversos artículos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016 de los Municipios de Acaponeta; Ahuacatlán; Compostela; Bahía de Banderas y Amatlán de Cañas, todos del Estado de Nayarit, que establecen el cobro del registro de nacimiento cuando es realizado fuera de la oficina del registro civil y de las horas ordinarias de trabajo.

Presento este voto para exponer las razones por las cuales me manifesté en contra de las determinaciones alcanzadas por la mayoría de los Ministros y, por tanto, voté por la invalidez de los preceptos impugnados.

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