matrimonio igualitario en puebla
Votos

AI 29/2016 Matrimonio Igualitario Puebla.

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2016

En sesión pública de 1º de agosto de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de once votos el asunto citado al rubro, en el sentido de declarar la invalidez de la porción normativa del artículo 300 del Código Civil del Estado de Puebla que hace alusión a “el hombre y la mujer”, al considerar que “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita, genera una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito, se da un trato diferenciado a parejas homosexuales respecto de las heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo” (párrafo 91).

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