acto legislativo nuevo para efectos
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AI 24/2012 Qué debe entenderse por acto legislativo nuevo para efectos del análisis en una AI.

En sesión de catorce de mayo de dos mil trece, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió el presente asunto, en el que se analizó la constitucionalidad de los artículos 6, párrafo décimo primero y 10, segundo párrafo, de la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de enero de dos mil doce.

Entre los temas que fueron objeto de discusión se encuentra el relativo a si el artículo 10, segundo párrafo, del cuerpo legal antes referido, es o no un acto legislativo nuevo, para efectos de determinar la procedencia de la acción de inconstitucionalidad.

La mayoría del Tribunal Pleno consideró que se está en presencia de un acto legislativo nuevo, pues aunque el citado precepto no sufrió modificaciones en su texto, sí fue objeto de discusión durante el procedimiento legislativo respectivo, habiéndosele incluido en el decreto de reformas.

Suscribo el presente voto particular para exponer las razones por las cuales considero que no se está en presencia de un acto legislativo nuevo, por lo que debió declararse extemporánea la acción de inconstitucionalidad sólo en relación al citado precepto.

Para ello haré referencia, en primer lugar, a la sentencia aprobada por el Pleno, para contrastarla con las razones que sustentan al presente voto.

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