VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, RELATIVO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 17/2011.
En sesión de cinco de febrero de dos mil trece, las señoras y señores Ministros integrantes de esta Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos la acción de inconstitucionalidad 17/2011, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, mediante los cuales se analizó la validez de diversos artículos relativos al régimen de adopción previsto en el Distrito Federal.
Al respecto, los integrantes del Tribunal Pleno determinamos: (i) sobreseer la acción respecto al artículo 402 del Código Civil para el Distrito Federal; (ii) reconocer la validez de los artículos 393, fracción I, inciso b), y 400 del Código Civil para el Distrito Federal; 430 y 923, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y 3, fracción XIII, y 27, fracciones VIII y XI, de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de junio de dos mil once.
Quiero señalar en primer término, que comparto el sentido del proyecto, así como las consideraciones que sustentan el sobreseimiento del artículo 402 del Código Civil ya citado, así como las consideraciones en las cuales se basa la declaratoria de validez de los artículos 400 del Código Civil para el Distrito Federal, 430 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y 3, fracción XIII, y 27, fracciones VIII y XI, de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.