Ley de instituciones y procedimientos electorales
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AI 103/2015 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala que faculta al Consejo General del Instituto Electoral local para resolver sobre la aplicación de las sanciones que habrán de imponerse al Contralor General.

En la sesión del 3 de diciembre de 2015 analizamos la constitucionalidad del artículo 87 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala que faculta al Consejo General del Instituto Electoral local para resolver sobre la aplicación de las sanciones que habrán de imponerse al Contralor General. Por una mayoría de ocho votos declaramos su invalidez.

En la sentencia se sostiene que el artículo 87 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala es inconstitucional pues al permitir que el Consejo General sea quien resuelva la aplicación de sanciones a aplicar al titular de la Contraloría, equivale a subordinarlo al máximo órgano superior de dirección del Instituto Electoral local, lo que podría poner en riesgo la autonomía que constitucionalmente debe distinguir al órgano fiscalizador. Asimismo, se precisa que de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución de Tlaxcala la Contraloría General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones cuenta con autonomía técnica y de gestión y el titular es designado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, por lo que la aplicación de sanciones por responsabilidad administrativa debería ser facultad de la autoridad que lo designó, con el fin salvaguardar su autonomía técnica y de gestión.

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