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ADR 7298/2016 Amparo adhesivo. Modulación para impugnar por esta vía.

AMPARO ADHESIVO MODULACION PARA IMPUGNAR POR ESTA VIA

En sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, la Señora y los Señores Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos el Amparo Directo en Revisión 7298/2016, en el que determinamos desechar el recurso de revisión.

Comparto el sentido de la resolución y el argumento central de las consideraciones; sin embrago, resulta que la decisión se apoya en la circunstancia de que existe jurisprudencia del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número P./J. 10/2015, de rubro “AMPARO ADHESIVO. LA MODULACIÓN IMPUESTA PARA IMPUGNAR POR ESTA VÍA SÓLO CUESTIONES QUE FORTALEZCAN LA SENTENCIA O VIOLACIONES PROCESALES, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.”

Lo que motiva que emita este voto aclaratorio, porque en la contradicción de tesis 483/2013 de la que deriva ese criterio de jurisprudencia, yo voté en contra, como se aprecia en la respectiva publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

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