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ADR 652/2015 Tipo penal de feminicidio en Guanajuato. Finalidad y razonabilidad de la tipificación

ADR 652/2015

Resuelto el 11 de noviembre de 2015.

Resumen:

Tipo penal de feminicidio en Guanajuato. Finalidad y razonabilidad de la tipificación.

La Primera Sala resolvió un asunto donde se analizó la constitucionalidad del tipo penal de feminicidio en el Estado de Guanajuato bajo un test de igualdad.

 

Criterios del voto concurrente:

  1. El test realizado en el proyecto

Señala el voto que una distinción en razón de género traería como consecuencia un escrutinio estricto de su constitucionalidad, pese a que el proyecto no lo realice. No obstante, las particularidades del presente caso permiten preguntarse si no hay una mejor metodología para determinar si la medida transgrede el principio de igualdad. En efecto, se habla de una medida que no pretende ser neutral: de una acción afirmativa. Éstas son medidas que tienen como fin remediar injusticias de hecho al establecer ventajas en favor de un grupo.

El test propuesto no diferencia entre el objetivo que persigue la tipificación del feminicidio y una medida cualquiera. Parece ilógico analizar las acciones afirmativas con la misma metodología e igual rigor con el que se analizan las medidas que involucran una categoría sospechosa en general. Se considera que el análisis de una acción afirmativa debe estar enfocado en la finalidad que ésta persigue y la relación entre la primera y la consecución de dicho fin. Esto implica dejar a un lado la necesidad y la proporcionalidad de la medida, siempre y cuando no se advierta una vulneración grave a los derechos de las personas.

  1. La finalidad y la razonabilidad de la medida

 

Añade el voto que es necesario hacer algunas precisiones sobre la finalidad que persigue la tipificación del delito de feminicidio. A diferencia de lo que señala el proyecto, no se considera que ésta pueda reducirse a la protección del derecho a una vida libre de violencia. Un elemento adicional que debe considerarse es que no todas las acciones afirmativas contribuyen al combate en contra de la discriminación. Para poder distinguir entre unas y otras, es necesario analizar si la medida busca perpetuar un rol o una concepción de inferioridad del grupo vulnerable.

Por último, en cuanto a la razonabilidad de la medida, la tipificación del feminicidio está substancialmente relacionada con la consecución de los fines expuestos. Primero, la creación de un tipo penal específico es una condición sine qua non para poder anclar todo el proceso en las razones de género inherentes a la conducta. Si bien esto se debe complementar con protocolos de investigación y otras medidas, no se puede negar que sin el tipo penal las razones de género quedarían relegadas a un segundo plano. En segundo lugar, el que se equipare la pena al homicidio calificado está estrechamente relacionado con el reconocimiento del problema y la intención de castigar la raíz de la conducta: la discriminación.

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