En sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la Señora y los Señores Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos el Amparo Directo en Revisión 6335/2015, en el que determinamos confirmar la sentencia recurrida en la materia de la revisión, no amparar y declarar sin materia el amparo adhesivo.
Si bien comparto el sentido de la resolución y el argumento central de las consideraciones; a mi parecer no puede considerarse como absoluta la afirmación de la ejecutoria relativa a que si la autoridad responsable no aplicó la Ley de Amparo, no era posible su impugnación en el amparo directo.
En el caso, se aprecia que el quejoso hizo valer en el juicio de amparo directo, por un lado, violaciones procesales; y por otro lado, impugnó la Ley de Amparo en cuanto prevé que las violaciones procesales se tienen que hacer valer en el primer amparo adhesivo, bajo pena de preclusión. El tribunal colegiado contestó que las violaciones procesales se debieron hacer en el primer amparo adhesivo; y que respecto de la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo, el inconforme no demostraba porqué esos preceptos eran inconstitucionales.