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ADR 554/2016 Designación de perito en génetica. Preclusión

DESIGNACION DE PERITO EN GENETICA PRECLUSION

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 554/2016.

En sesión celebrada el 15 de febrero de 2017, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 554/2016, en el que analizó si el artículo 346, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al determinar la imposición de un perito único en asuntos en materia familiar, vulnera la garantía de audiencia.

Al margen de los méritos en el análisis del tema anterior, considero que era imposible emprender la evaluación constitucional, porque el quejoso consintió la aplicación de la norma al no combatir su constitucionalidad desde el primer acto de aplicación, esto es, la admisión y desahogo de prueba en genética molecular.

En efecto, del contenido de los antecedentes del caso, se advierte que el asunto tiene origen en un juicio de reconocimiento de paternidad que interpuso la madre, en representación de su menor hijo y con la finalidad de demostrar su pretensión, la madre ofreció la pericial en genética molecular, respecto de la cual, la juzgadora ordenó la designación de un perito único —el demandado no promovió juicio de amparo indirecto—.

Al desahogarse tal probanza, la perito sostuvo que la probabilidad de paternidad del demandado en relación con el menor era de 99.99%. Así, con base en la prueba de ADN, la Juez de primera instancia determinó que el demandado era padre biológico del menor. Esta resolución fue confirmada en apelación.

Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo en el cual, esencialmente, combatió la constitucionalidad del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque consideró que la designación de un perito único para el desahogo de la pericial en genética molecular limita el derecho de defensa de las partes y violenta el derecho a la igualdad frente a la ley de quienes se encuentran vinculados a un proceso familiar, al privarlos del derecho a aportar medios de convicción.

En ese sentido, considero que el primer acto de aplicación del artículo 346, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se actualizó cuando la Juez designó a un perito único para el desahogo de la pericial en genética molecular. En efecto, del contenido del artículo 346, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que este numeral vincula a las partes al sometimiento de la prueba pericial por un perito único, designado por el Juez, que en los casos de reconocimiento de paternidad implica la práctica de la pericial en genética molecular por un solo perito con el objetivo es corroborar la paternidad imputada.

De esta manera, la afectación se ve reflejada en los derechos sustantivos y no procesales, porque la finalidad de admitir el desahogo de la pericial en genética molecular es imputar la paternidad.

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