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ADR 5480/2016 Naturaleza civil de la reparación del daño

ADR 5480/2016

Resuelto el 10 de mayo de 2017.

Resumen:

Naturaleza civil de la reparación del daño.

El quejoso planteó la inconstitucionalidad de los artículos 47 del Código Penal para el Distrito Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo, pues a su juicio la indemnización establecida en éstos debía ser menor en casos de homicidios culposos, por lo que la pena impuesta en dichos casos era desproporcional.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad ambos artículos, toda vez que la indemnización que prevén para reparar el daño provocado por el delito de homicidio, sin distinguir la actitud dolosa de la culposa, no viola el principio de proporcionalidad de las penas.

En opinión de la mayoría, la reparación del daño establecida en los artículos impugnados constituye una pena, por lo que su determinación y cuantificación deben regirse por los principios de integralidad, efectividad y proporcionalidad aplicables a la materia penal. Con base en lo anterior, se estimó que era preciso analizar la disposición impugnada a la luz del principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución. De esta forma, se estableció que atendiendo a la naturaleza y finalidad penal de la reparación del daño, así como a que en el caso el bien jurídico tutelado es la vida, es razonable que el legislador no haya establecido reducción de la pena en caso de delitos culposos.

Así, independientemente de si el delito de homicidio fue doloso o culposo, el Juez debe condenar al acusado a la reparación del daño en términos del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, pues ese parámetro mínimo fue establecido por el legislador en atención a los salarios que dejarán de percibir los dependientes económicos de la víctima. Por tanto, se determinó que los artículos tildados de inconstitucionales no violan el principio de proporcionalidad, pues constituyen una pena acorde a la gravedad de la conducta que afecta el bien jurídico tutelado en su gradualidad más alta que es la vida.

En suma, la indemnización prevista en los artículos 47 del Código Penal para el Distrito Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo tiene naturaleza penal. En este sentido, dicha indemnización es proporcional al establecer penas iguales en delitos de homicidio culposo y doloso, pues el resultado material es el mismo: la pérdida de la vida.

 

Criterios del voto particular:

Como se señaló en el amparo directo en revisión 4646/2014 y en el voto particular del amparo directo en revisión 3166/2015, pese a que la reparación del daño tiene carácter de sanción pública, ésta conserva su naturaleza estrictamente civil, por lo que no le son aplicables los principios de la materia penal, como lo es el principio de proporcionalidad de las penas.

Lo anterior, toda vez que la naturaleza de una institución no puede hacerse depender del cuerpo legal en el que se encuadre, sino de la esfera jurídica en que produce sus efectos.

De esta forma, aunque la mencionada indemnización cumple una función de sanción pública, ello no elimina que tenga la finalidad primordial de resarcir una afectación sufrida en los bienes jurídicos de una persona. Por tanto, la reparación en cuestión constituye una responsabilidad civil ex delicto, la cual se caracteriza porque el hecho ilícito que la genera es también constitutivo de delito, pero se conserva la naturaleza puramente civil de la indemnización, volviendo inaplicable el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 de la Constitución General, propio del derecho penal.

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