NON BIS IN IDEM PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR
Votos

ADR 5171/2016 Non bis in ídem. Procedimiento penal militar.

ADR 5171/2016

Resuelto el 8 de marzo de 2017.

Resumen:

Non bis in ídem. Procedimiento penal militar.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida. Lo anterior, pues a consideración de la mayoría, el caso no reunía los requisitos previstos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo; pues no se advirtió la existencia de un planteamiento propiamente constitucional, que además pudiera ser considerado como de importancia y trascendencia.

No obstante, del párrafo 30 al párrafo 32, la sentencia expresa las razones por las cuales considera que no será materia de estudio en el presente amparo directo en revisión el agravio relacionado con el principio de non bis in ídem, previsto en el artículo 23 constitucional. Al respecto, advierte que “tal situación guarda estrecha relación con los efectos para los cuales le fue otorgada al quejoso la protección constitucional, ya que [el quejoso] considera que, al haber cumplido con la pena que le fue impuesta (de 45 días de prisión), no tiene caso que se ordene la reposición del procedimiento penal militar, para que se recaben diversas pruebas que no le fueron admitidas y se le permita acudir a la audiencia prevista en el artículo 626 del Código de Justicia Militar” (párrafo 30).

Sin embargo, la sentencia sostiene que “esa situación no tiene vinculación con un tema estrictamente constitucional, sino únicamente con los efectos otorgados a la sentencia de amparo” (párrafo 31). Además, señala que “no tendría caso determinar la procedencia del presente asunto por el tema en comento, al margen de que se trate de un tópico meramente constitucional, si al final de cuentas no prosperaría en la forma pretendida por el recurrente; más aún, porque la cosa juzgada implicaría resolver en su perjuicio, en el sentido de que la sentencia reclamada fuera inatacable, por el hecho de haberse cumplido con la condena impuesta” (párrafo 32).

 

Criterios del voto concurrente:

Si bien se comparte la decisión de no analizar en esta instancia dicho tema, no se coincide con el hecho de que ello se deba a que “esa situación no tiene vinculación con un tema estrictamente constitucional, sino únicamente con los efectos otorgados a la sentencia de amparo”. Lo anterior, porque dicho tema sí constituye un planteamiento de constitucionalidad para efectos de la procedencia del amparo directo en revisión, pues implica pronunciarse sobre el contenido del principio de non bis in ídem, previsto en el artículo 23 constitucional.

Sin embargo, se considera que dicho planteamiento carece de importancia y trascendencia, pues su resolución no permitiría emitir un criterio novedoso para el orden jurídico nacional, al ya existir un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que “la reposición del procedimiento por haberse advertido una violación trascendente al resultado del fallo condenatorio […] no implica el desconocimiento del derecho a no padecer un doble juicio por el mismo delito, ya sea que se absuelva o se condene, del que disfruta el quejoso de conformidad con el artículo 23 de la Constitución General de la República, lo que se conoce como principio non bis in ídem en materia penal”. Lo anterior, dado que “el artículo 23 constitucional proscribe ser juzgado dos veces por el mismo delito, [lo que] significa que el enjuiciado no debe ser sometido a una doble sentencia ejecutoriada, esto es, con la calidad de cosa juzgada”.

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