En sesión del veintitrés de febrero de dos mil quince, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el artículo 217 de la Ley de Amparo abrogada,1 era constitucional debido a que no es una ley privativa y no vulnera el derecho a la igualdad.
Coincido plenamente con el sentido de la resolución y muchas de las consideraciones de la posición mayoritaria. Sin embargo metodológicamente tengo una discrepancia pues considero que no se trata de una simple medida diferenciadora, sino de una acción afirmativa. En ese sentido, el test que tendría que realizarse es distinto, pues tendrían que advertirse dos cuestiones (i) que la medida no es necesaria o (ii) que afecta desproporcionalmente los derechos de terceros.