Durante la sesión de 13 de septiembre de 2017, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de cuatro votos desechar el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Al respecto, la Sala calificó como inoperantes todos los agravios expuestos, incluidos los tendientes a cuestionar la constitucionalidad de los artículo 170, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo y 1035 del Código de Comercio.
En el caso de la impugnación al artículo 170, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, la parte recurrente adujo una supuesta discrepancia respecto a la interpretación que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito adoptó, dentro de la misma secuela procesal, al resolver el recurso de queja 61/2014 y el amparo directo 868/2015.
En respuesta a este planteamiento, la sentencia sostiene que no existió discrepancia pues, en ambos casos, el Tribunal Colegiado reconoció que la procedencia del amparo indirecto para combatir violaciones intraprocesales está condicionada a que éstas entrañen la violación a derechos sustantivos de las personas gobernadas. Asimismo, los párrafos 48 a 58 de la sentencia convalidan lo acertado de la conclusión del Tribunal Colegiado.