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ADR 3586/2015 Impacto de la tortura sobre declaraciones de terceros. Titularidad de derechos.

ADR 3586/2015

Expediente

Resuelto el 5 de abril de 2017.

Resumen:

Impacto de la tortura sobre declaraciones de terceros. Titularidad de derechos.

La Primera Sala resolvió confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, negar la protección constitucional al quejoso. Lo anterior, pues a consideración de la mayoría, en aquellos casos en los que no exista confesión o algún otro acto que implique autoincriminación como consecuencia de los actos de tortura alegados, no resulta procedente ordenar la reposición del procedimiento a que hace referencia la tesis jurisprudencial 10/2016 de la Primera Sala; dado que en esos supuestos la violación a derechos humanos derivada de la tortura carece de trascendencia en el proceso penal, al no existir impacto de la misma sobre el material probatorio.

Ahora bien, en el párrafo 74 de la sentencia se señala que “no debe descartarse que en razón de la tortura pudiere obtenerse la declaración de algún testigo o coinculpado, cuyas deposiciones, si bien no constituyen una confesión, s[í] pueden incidir directamente en la determinación judicial al momento de emitir el fallo que corresponda”; mientras que en el párrafo 78 se menciona que “además […] de llegar a corroborarse que se encuentran vinculadas […] podrían ser consideradas como pruebas ilícitas, pues podrían tratarse de las declaraciones de los testigos o coinculpados, las cuales […] pueden incidir en el resultado del proceso”.

Criterios del voto concurrente:

Se advierte que dichos párrafos podrían ser erróneamente interpretados en el sentido de que es posible analizar vía juicio de amparo la violación al derecho fundamental a la integridad física y al principio de prohibición de actos de tortura, respecto de personas distintas al quejoso; criterio que respetuosamente no se comparte.

Por esta razón, la sentencia no debió incluir dichas consideraciones o en su caso, debieron ser matizadas, pues no era el objeto del presente asunto emitir un pronunciamiento sobre el impacto de la tortura sobre declaraciones de terceros. Respecto de este tema, se considera que el análisis de la vulneración a un derecho fundamental parte de un presupuesto básico, consistente en la titularidad del derecho en relación con su ejercicio. En este sentido, es posible distinguir ciertos derechos fundamentales de carácter personalísimos cuya vulneración responde únicamente a su esfera individual, como es el caso del derecho a la integridad física. En estos casos, dado que el ejercicio del derecho fundamental atañe únicamente al titular del mismo, no es posible que un tercero alegue dicha violación en su perjuicio.