ADR 3567/2016 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no viola el derecho fundamental de audiencia previa por no ser una etapa de alegatos connatural al procedimiento administrativo sancionador. Decisión contraria a los precedentes de la Sala.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3567/2016.
En sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 1 en virtud de que no es contrario al derecho fundamental de audiencia el hecho de que la ley no prevea un periodo de alegatos dentro el procedimiento administrativo sancionador.