Resuelto el 29 de marzo de 2017.
Resumen:
Presunción de inocencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida. Lo anterior, pues se consideró que el caso no reunía los requisitos previstos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, al no advertirse la existencia de un planteamiento propiamente constitucional. Particularmente, en lo que respecta al planteamiento del quejoso relativo a la transgresión al principio de presunción de inocencia, la sentencia sostiene que ello “constituye un tema de mera legalidad”; pues se trata de una petición para que el análisis de legalidad del caso concreto se ajuste a dicho principio, con el objeto de que no se tuviera por acreditado el delito imputado.
Criterios del voto particular:
Como lo reconoce la propia sentencia, el Tribunal Colegiado de origen sostuvo que la presunción de inocencia operaba en favor del imputado durante todo el procedimiento hasta el dictado de la sentencia en la cual se acreditara lo contrario; por lo que una vez que se acredita la comisión del delito y la plena responsabilidad del imputado en su ejecución, dicha presunción desaparece, revirtiéndose la carga de la prueba y correspondiéndole entonces al imputado demostrar su inocencia.
Así las cosas, contrario a lo que sostiene la sentencia, se considera que dicho tema sí constituye un planteamiento de constitucionalidad —que además resulta de importancia y trascendencia— para efectos de la procedencia del amparo directo en revisión. Lo anterior, pues dichas consideraciones limitan considerablemente la doctrina desarrollada por la Primera Sala respecto del principio presunción de inocencia, al restringir su aplicación sólo a la primera instancia y sostener que no se tiene dicho derecho, en ninguna de sus vertientes, en las etapas subsecuentes del juicio.