En sesión de 14 de junio de 2017, al resolver el asunto al rubro citado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad de cinco votos confirmar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional solicitada por el quejoso. En el presente asunto, el quejoso planteó en la demanda de amparo la inconstitucionalidad de los artículos 1336, 1338, 1339, 1342, 1344, párrafo cuarto y 1345 del Código de Comercio —preceptos que se le habían aplicado durante el procedimiento—. Al respeto, el Tribunal Colegiado declaró inoperante dicho concepto de violación porque consideró que no se había cumplido el requisito de definitividad. Posteriormente, en su escrito de agravios el recurrente combatió la declaración de inoperancia sosteniendo esencialmente que no existía algún recurso ordinario que se pudiera hacer valer en contra de los autos donde se admitieron las apelaciones.
En ese sentido, esta Primera Sala de esta Suprema Corte analizó el argumento hecho valer por el recurrente y resolvió que no resultaba apto para remover el impedimento técnico en el que se sustenta dicha inoperancia, toda vez que la emisión del auto de 6 de julio de 2016 —en el que el juez de primer grado declaró la rebeldía al aquí recurrente por dejar de expresar agravios en relación con las apelaciones admitidas donde se le aplicaron los artículos impugnados en la demanda de amparo— es una violación a las leyes del procedimiento que actualiza el supuesto descrito en las fracciones IX y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo abrogada, al tratarse de un caso análogo a la hipótesis normativa en que se desecha o declara improcedente un recurso o medio ordinario de defensa, pues la preclusión del derecho del inconforme para expresar agravios y el consentimiento de los autos apelados decretada en dicha determinación implicó la abstención del conocimiento y resolución de los recursos intentados.