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ADR 2955/2013 Aplicación de precedentes de la SCJN por parte de Tribunales Colegiados para efectos de la procedencia de la revisión del amparo directo.

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En sesión de 4 de diciembre de 2013, esta Primera Sala resolvió por mayoría de cuatro votos el asunto citado al rubro, en el que se decidió desechar el recurso de revisión con el argumento de que en la sentencia de amparo sólo se había aplicado el criterio sostenido por este Alto Tribunal en la contradicción de tesis 496/2012, toda vez que “[e]l hecho de que un Tribunal Colegiado base su sentencia en un criterio sustentado por este Máximo Tribunal, no constituye interpretación de norma alguna”. A continuación expongo las razones de mi desacuerdo la decisión de desechar el presente asunto.

En primer lugar, en la sentencia se sostiene que el Tribunal Colegiado no se pronunció sobre el alcance de un artículo constitucional, sino que únicamente aplicó el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia de rubro “RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE PREVALECER EN EL JUICIO RELATIVO FRENTE A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA”. Por lo tanto, las consideraciones del Tribunal Colegiado estuvieron dirigidas a analizar los elementos del caso particular y no a emitir un criterio general aplicable a todos los casos con elementos similares.

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