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Votos

ADR 1979/2015 Derechos ante autoridades ministeriales y judiciales de personas con doble nacionalidad.

ADR 1979/2015

Resuelto el 16 de noviembre de 2016.

Resumen:

Derechos ante autoridades ministeriales y judiciales de personas con doble nacionalidad.

La Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida, al considerar que fue incorrecta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado de origen respecto del derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular; concluyendo que lo procedente era otorgar la protección constitucional al quejoso para el efecto de que se repusiera el procedimiento y las autoridades le informaran sobre el derecho que le asiste a que se notifique sobre su detención al Consulado de los Estados Unidos de América.

La sentencia considera que fue incorrecta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado, pues si bien en el caso concreto el ahora recurrente no hizo del conocimiento de alguna autoridad su condición de extranjero, o bien, de su doble nacionalidad, sino hasta la demanda de amparo; lo cierto es que el derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular no precluye y, por tanto, contrario a lo señalado por el Tribunal Colegiado, en el caso sí existió una violación de dicho derecho en perjuicio del quejoso que da lugar a la reposición del procedimiento.

 

Criterios del voto particular:

No se comparte la decisión de la mayoría de conceder el amparo en el caso concreto. Debe señalarse que al resolver el ADR 496/2014, la Primera Sala sostuvo que dado que el quejoso en dicho asunto no había manifestado tener una segunda nacionalidad sino hasta después de emitir su declaración preparatoria, pero antes de que se dictara sentencia de primera instancia, “no era posible exigir a las autoridades ministeriales y judiciales hacer efectivo el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular del quejoso, hasta en tanto tuvieran conocimiento del hecho que él contaba con otra nacionalidad, además de la mexicana”. No obstante, en dicho asunto se consideró que lo que sí era exigible al Juez de la causa era que inmediatamente después de que tuvo conocimiento de la doble nacionalidad del imputado —ocho meses antes de dictar sentencia y con anterioridad a la audiencia principal del juicio sumario— notificara al consulado respectivo; lo cual al no haberse realizado, configuró una violación en perjuicio del quejoso que ameritaba la reposición del procedimiento.

En este sentido, en lo que se refiere al caso concreto, se advierte que el Tribunal Colegiado de origen se basó en el citado ADR 496/2014, para negar el amparo al quejoso; pues consideró que en todo momento durante el proceso penal, aquél se ostentó como mexicano, por lo que no era posible exigir al Juez de la causa ni a la Sala responsable que hubieran hecho efectivo su derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, pues no estaban al tanto de la existencia de la segunda nacionalidad del quejoso.

Así las cosas, sostiene el voto que en el caso no era posible exigir a las autoridades involucradas que hicieran efectivo el derecho fundamental del quejoso a la notificación, contacto y asistencia consular, si el quejoso en todo momento durante el procedimiento penal se ostentó como mexicano y, por tanto, aquellas no tenían conocimiento de la segunda nacionalidad de este último.

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