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ADR 16/2016 Inconstitucionalidad del artículo 51 de la LOTCADF por violar no regresividad

ADR 16/2016

Resuelto el 4 de mayo de 2016

Resumen:

Inconstitucionalidad del artículo 51 de la LOTCADF por violar no regresividad.

La Primera Sala de la Suprema Corte se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al considerar que no contraviene el derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 de la Constitución General y 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al exigir que el actor en el juicio contencioso administrativo acredite tener interés jurídico en los casos en los que pretenda obtener una sentencia que le permita realizar actividades reguladas.

 

Criterios del voto particular:

Considero que la norma impugnada trasgrede el derecho de acceso a la justicia por desatender la prohibición constitucional de regresividad en su protección. Las razones que sustentan la postura son las siguientes:

  1. Principios de progresividad y no regresividad: fuentes y contenido

El principio de progresividad y la prohibición de regresividad están consagrados en el artículo 1° constitucional y en los artículos 2.1 del PIDESC y 26 de la CADH. La prohibición de retroceder no puede ser absoluta sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie, lo que implica que el retroceso debe presumirse en principio inconstitucional, pero puede ser justificable en casos que superen un control judicial severo. Esto es, para que pueda ser constitucional la disminución en la protección de un derecho fundamental, las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario el paso regresivo. Por ello, en tales casos corresponde al Estado demostrar con datos suficientes y pertinentes la necesidad de la medida.

  1. Aplicabilidad del principio de no regresividad a todos los derechos fundamentales y, en particular, al derecho de acceso a la justicia

Nuestra Constitución no limita el principio de progresividad a los derechos económicos, sociales y culturales, por lo que debe entenderse que aplica por igual a todos los derechos fundamentales. En particular, debe decirse que el principio de progresividad es plenamente aplicable al derecho de acceso a la justicia, en su carácter de derecho fundamental —y no de mera garantía, como se le caracterizó durante las discusiones del asunto.

El derecho de acceso a la justicia es un mandato esencial que hace posible la protección del resto de los derechos humanos y, por ello, no puede entenderse como una garantía meramente adjetiva sino que debe ser entendido como un derecho humano en sí mismo, pues se erige en el instrumento que hace justiciables al resto de los derechos. En consecuencia, dado su carácter instrumental para la protección de todos los otros derechos, le resulta aplicable el principio de progresividad, de modo que existe una obligación del Estado de ampliar progresivamente y hasta el máximo posible, el acceso de las personas a la jurisdicción.

  1. Violación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal al principio de no regresividad

Aunque la disminución de las cargas de trabajo en aras de una procuración de justicia más eficaz es una finalidad constitucionalmente válida, la restricción del acceso al juicio contencioso para alcanzarla no supera un test estricto de proporcionalidad, pues del proceso legislativo se advierte que el legislador no justificó debidamente la dimensión del problema, ni las medidas menos regresivas que pudieran atenuarlo. Aunque analizada en abstracto la medida pueda parecer razonable en tanto existe una conexión lógica entre el tipo de interés requerido y la pretensión a la que se vincula, a luz del principio de progresividad ya no supera el test estricto requerido para que una medida regresiva pueda ser constitucional.

Por tales razones, se estima que debió declararse la invalidez del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

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