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ADR 1154/2016 Cosa juzgada. Inoperancia de agravios.

cosa juzgada inoperancia de agravios

En sesión del día 6 de julio de 2016, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de tres votos confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, negar la protección constitucional al quejoso. Lo anterior, pues a consideración de la mayoría de los Ministros que integramos esta Sala, en la sentencia reclamada el Tribunal Colegiado tomó en consideración los lineamientos que en materia de control ex officio le fueron fijados por esta Primera Sala al resolver un recurso de revisión anterior (amparo directo en revisión 1413/2015), en el sentido de que resulta necesario acudir tanto a la Constitución General como a los tratados internacionales para determinar el contenido y alcances de un determinado derecho fundamental, favoreciendo a la persona de la manera más amplia conforme a lo que dispone el artículo 1° constitucional.

En este sentido, se advirtió que a partir de dichos lineamientos, el Tribunal Colegiado se avocó al análisis del acto reclamado, sin que pudieran ser objeto de análisis en el presente recurso las consideraciones de legalidad expuestas en la resolución recurrida. Sin embargo, respecto de este punto, la sentencia señala que entre las cuestiones que “giran en el ámbito de la legalidad del acto reclamado” se encuentra el agravio relativo a la valoración que —desde la óptica de la recurrente— se le otorgó a la declaración ministerial, la cual fue rendida sin la asistencia de un profesionista en derecho.

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