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ADR 1096/2015 Perito único para el desahogo de prueba pericial en materia familiar. Afectación derechos sustantivos

perito unico para el desahogo de prueba

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1096/2015.

En sesión celebrada el 2 de marzo de 2016, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 1096/2015, en el que analizó la constitucionalidad del artículo 346, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relativo a determinar si la imposición de un perito único para el desahogo de la prueba pericial en asuntos en materia familiar, vulnera la garantía de audiencia.

Al margen de dicho tema, y como una cuestión previa la Primera Sala evalúo si la norma se combatía desde la perspectiva de derechos sustantivos o procesales. Concluyendo que el quejoso la combatía desde una perspectiva de violación procesal, por lo que, el primer acto de aplicación no era la admisión y desahogo de la prueba pericial, sino la sentencia definitiva. Lo que dio lugar al análisis de la constitucionalidad planteada.

A pesar del pleno respeto que me merece la opinión mayoritaria, en esta ocasión no coincido con dicha decisión. En mi opinión, el artículo 346, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se combatió como una violación de derechos sustantivos. Por ende, el primer acto de aplicación efectivamente fue la admisión de la prueba pericial.

Bajo este punto es que se desarrollará mi disenso, esto es, sin evaluar la constitucionalidad de la designación de un perito único en los asuntos en materia familiar.

I. Concepto de la Mayoría.

La mayoría de mis compañeros Ministros consideró que el quejoso combatió la constitucionalidad del artículo 346, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, como una afectación a sus derechos procesales.

En el análisis se estimó que los argumentos del quejoso no se basaron en el sometimiento a dicha probanza, lo cual actualizaría una violación de derechos sustantivos, sino que se fundaron en su inconformidad de que la prueba se desahogara de manera singular, sin la posibilidad de que otro especialista controvirtiera el punto de vista de aquel que fue designado por el juzgador, es decir, desde la perspectiva de una violación a derechos procesales.

Por ende, se concluyó que el primer acto de aplicación de la norma que generó un perjuicio al quejoso no fue la admisión y desahogo de la pericial en genética molecular, sino la sentencia definitiva. Lo cual actualizó el análisis de la norma.

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