En el presente voto me manifiesto en contra de la decisión que tomó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del día 16 de abril de 2015, consistente en que los Tribunales Colegiados sólo pueden realizar un control de convencionalidad ex officio respecto a normas que ellos mismos están facultados para aplicar, es decir, las que rigen el juicio de amparo.
En efecto, en la resolución del amparo directo en revisión 1046/2012, la mayoría de los señores Ministros sostuvo que de acuerdo a la reforma constitucional al artículo 1° constitucional, todas las autoridades del país se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales, en el ámbito de su competencia. Sin embargo, conforme a la sentencia, la competencia de los Tribunales Colegiados se limita a realizar un control de oficio de las normas que éstos pueden aplicar, es decir, aquellas que rigen el juicio de amparo: Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo.