VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 19/2014.
En sesión celebrada el tres de septiembre de dos mil catorce, los Ministros de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos por unanimidad otorgar el amparo al quejoso contra la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil trece por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca civil 1765/2011.
Lo anterior, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y emita una nueva resolución en la que no aplique el plazo de la obligación alimentaria previsto en el artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal – que consiste en la mitad del tiempo que haya durado la relación –, sino que recurra supletoriamente a las reglas del concubinato establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal. A diferencia de lo previsto por la citada ley, las reglas del ordenamiento civil contemplan un plazo para el deber alimentario igual al tiempo total que haya durado la unión familiar.
A juicio de la mayoría, la sociedad de convivencia, el concubinato y el matrimonio constituyen instituciones con particularidades distintas que no es posible equiparar completamente en condiciones y efectos. No obstante, comparten una finalidad general de proteger a la familia. A partir de esta finalidad se origina un deber específico de ayuda mutua entre los miembros del grupo familiar, que se traduce jurídicamente en el deber alimentario.