ADR 3094/2012 Visitas y convivencias de menores con padres no custodios
Resumen:
Visitas y convivencias de menores con padres no custodios.
Resuelto el 6 de marzo de 2013.
Hechos:
Un progenitor presentó una demanda reclamando un régimen de visitas y convivencias con su menor hija. El Juez decretó lo siguiente: (i) un régimen de visitas y convivencias con la menor a favor de su progenitor; y (ii) el pago de pensión alimenticia a favor de la menor equivalente a un 20% del sueldo mensual y demás prestaciones que obtuviera el padre, las cuales se realizarían una vez que causara ejecutoria el fallo.
Inconforme con lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, y mediante resolución dictada por la Sala, se modificó la sentencia de primer grado para que la pensión alimenticia surta sus efectos inmediatamente y no hasta que cause ejecutoria. En este sentido, se confirmó el régimen de visitas y convivencias. En contra de la anterior sentencia, la madre, por su propio derecho y en representación de su menor hija, solicitó el amparo y protección de la justicia federal. El Tribunal Colegiado determinó negar el amparo solicitado. En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Para la recurrente, la decisión del Tribunal Colegiado sobre el régimen de visitas y convivencias de la menor es incorrecta porque no atendió a lo dispuesto por el principio del interés superior de niño.
Criterios:
La Sala precisa el contenido del derecho fundamental a las visitas y convivencias de los menores con los padres no custodios a partir de la problemática que plantea el caso concreto. En este sentido, un primer punto a analizar es si cuando está en juego este derecho, el que ejerce la guarda y custodia puede cambiar el domicilio donde habita el menor sin el consentimiento del padre no custodio o sin la autorización del juez. Aunque la respuesta a esta interrogante puede variar en función de circunstancias particulares, como regla general los padres custodios no pueden cambiar el domicilio del menor sin la autorización del juez en el supuesto de que exista una determinación judicial donde se haya establecido el domicilio donde se ejercerá la guarda y custodia o cuando hay un acuerdo expreso al respecto entre los padres sobre este tema. En esos casos no podrá cambiarse bajo ninguna circunstancia el domicilio del menor motu proprio.
A contrario sensu, puede decirse que el padre que ejerce la guarda y custodia del menor puede cambiar libremente su domicilio y el del menor cuando no exista una decisión judicial o un convenio donde se establezca el domicilio del menor. No obstante, esta posibilidad tiene como limitante que el cambio de domicilio no haga nugatorio o dificulte de manera excesiva el ejercicio del derecho del menor a las vistas y convivencias.
Para la Primera Sala, fue incorrecta la decisión del Tribunal Colegiado de validar el régimen de convivencias sin esclarecer cuál era el domicilio de la menor. Así, resuelve conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable cumpla con lo siguiente: (i) deje sin efectos la sentencia reclamada y ordene de forma oficiosa el desahogo de las pruebas pertinentes para corroborar el domicilio de la madre y la menor; (ii) una vez hecho lo anterior, dicte una sentencia en la que precise el domicilio en el que se llevará a cabo la guarda y custodia de la menor, apercibiendo a la madre de que no podrá variar dicho domicilio sin autorización judicial; (iii) establezca el régimen de visitas y convivencias que mejor convenga a los intereses de la menor, en el entendido de que en esa decisión deberá tomarse en cuenta el domicilio donde actualmente vive y; (iv) dada la edad que actualmente tiene la menor, evalúe si está en condición de ejercer el derecho de los niños a participar en los procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica y en su caso decida lo conducente.