Resumen:
Toma muestras visita domiciliaria de autoridad fiscal.
Resuelto el 14 de octubre de 2015.
Hechos:
Mediante un oficio de dos mil diez, se ordenó la práctica de una visita domiciliaria a una S.A. de C.V. con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras como sujeto directo de las contribuciones federales. En mayo de dos mil once, se levantó el acta dándose por terminada la visita sin observaciones, dejando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad por los impuestos al comercio exterior y/o cuotas compensatorias por las mercancías que estuvieron sujetas al resultado de la Administración Central del Laboratorio y Servicios Científicos. Mediante un oficio en junio de 2011 se emitió el dictamen en el cual se determinó que derivado de las muestras de válvulas de bola y partes para válvulas examinadas era aplicable una fracción arancelaria diversa a la indicada por el contribuyente.
La autoridad aduanera al considerar que la información proporcionada correspondía a hechos diferentes que no fueron revisados con anterioridad procedió a emitir la orden de visita con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras. En contra de ello, la contribuyente visitada presentó juicio de amparo indirecto el cual fue resuelto por el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en noviembre de dos mil once, y determinó sobreseer en el juicio y negar el amparo. Inconforme, la quejosa interpuso amparo en revisión, mismo que resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien modificó la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio, no amparó a la quejosa y declaró sin materia la revisión adhesiva.
En marzo de dos mil trece se emitió la resolución mediante la cual la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal determinó a cargo de la quejosa un crédito fiscal por concepto de cuotas compensatorias omitidas e impuesto al valor agregado con sus respectivas actualizaciones, recargos y multas. En contra de lo anterior, la quejosa interpuso juicio de nulidad del que conoció la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien reconoció la validez de la resolución impugnada
En contra de la sentencia anterior, la quejosa presentó demanda de amparo de la cual conoció el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien resolvió negar el amparo solicitado.
Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión, y la autoridad tercero interesada, en adhesiva.
Criterios:
En la sentencia se realiza un análisis del párrafo constitucional relacionado con las visitas domiciliarias, esto es, el antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitucional, del cual, en primera instancia, cabe decir que su redacción subsiste a la versión original aprobada por el constituyente de 1917.
Sostiene la Sala que el párrafo en cuestión debe entenderse de manera tal que la autoridad administrativa al hacer uso de su facultad pueda llevar a cabo la toma de muestras, la cual tiene por objeto permitir la identificación de los productos, mercancías o substancias sobre las cuales se verifica el cumplimiento de los ordenamientos, tanto en materia sanitaria como en materia impositiva, esto bajo el entendido de que el mandato constitucional faculta a la autoridad administrativa para llevar a cabo visitas domiciliarias, a fin de verificar que los particulares han cumplido con sus obligaciones en las materias antes señaladas.
La interpretación de la norma constitucional debe ser en el sentido de permitir que la autoridad administrativa lleve a cabo sus facultades dentro de la visita domiciliaria lo cual implica ciertos actos de molestia adicionales como lo es la toma de muestras, en el entendido de que dicha figura debe estar prevista en los ordenamientos inferiores, además de que tenga por objeto determinar si existe o no cumplimiento por parte del gobernado en las materias multiseñaladas.
Por ello, en el presente caso se estima que la norma general establece un pronunciamiento genérico y a la fecha actual presenta un desfase; así se aprecia de la mención de los términos libros y papeles, pues en la actualidad los sistemas contables se encuentran en medios electrónicos y no por ello, puede afirmarse que la norma constitucional no se refiere a ésta por encontrarse en un medio que no sea un libro o papeles, pues evidentemente el constituyente en el año de 1917 no estaba en aptitud de saber cuál sería el avance tecnológico en los años subsecuentes.
Debido a los adelantos tecnológicos y científicos, cada vez con mayor frecuencia, será necesario acudir a pruebas científicas y técnicas para poder apreciar la naturaleza de los productos, tales como objetos, telas, sustancias químicas, alimentos, líquidos, etc., por lo que no podía pasar desapercibida dicha necesidad para la Primera Sala, siendo además que estima que la toma de muestras es parte importante en ciertos casos, para el correcto ejercicio de las facultades de la autoridad administrativa.
El citado precepto constitucional establece como un derecho subjetivo público de los gobernados no ser molestados en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, contemplando, desde luego, la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, esta garantía no es absoluta, pues permite a la autoridad practicar actos de molestia a los particulares e introducirse a su domicilio, bajo ciertas condiciones o requisitos y con un propósito definido, a efecto de que pueda cumplir con sus actividades, pero sin causar una molestia innecesaria al particular.
Así, tratándose de las visitas domiciliarias se llega a la convicción de que el Constituyente si previó la posibilidad de que dentro de la intromisión legal del domicilio de los particulares, la autoridad pueda tomar aquellos objetos, que tengan por propósito verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Uno de los ordenamientos creados por el legislador ordinario es el Código Fiscal de la Federación, dentro del cual se regula lo relativo a la visita domiciliaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de contribuciones, siendo que dichas facultades también están previstas para operaciones de comercio exterior a través de la Ley Aduanera.
Así, del análisis a la Ley Aduanera vigente en el año en que acontecieron los hechos, no se advierte que se prevea tal situación, es más se parecía que es hasta dos mil trece, cuando se introduce en el artículo 152 de la Ley Aduanera, el párrafo segundo, la posibilidad de tomar muestras dentro de las visitas domiciliarias.
Por ello, es evidente que para el año 2011, el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera vulneraba el principio de reserva de ley, al contemplar la posibilidad de toma de muestra dentro de una visita domiciliaria, siendo que tal situación no estaba prevista en la Ley Aduanara sino que fue hasta 2013 cuando así se previno.
De ese modo, en el presente caso, se estima que el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera transgrede la facultad reglamentaria, en virtud de que no le precede ninguna ley en la cual se desarrolle, complemente o detalle la toma de muestras de mercancías dentro de una visita domiciliaria en materia aduanera.
Ante ese panorama, la Primera Sala estima conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que no aplique el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, vigente en dos mil once.
En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa. Es infundado el recurso de revisión adhesiva.