Ícono del sitio Arturo Zaldívar

Uso de la fuerza pública

ADR 3153/2014

Resuelto el 10 de junio de 2015

Hechos:

Dos personas denuncian ante autoridades del Distrito Federal llamadas de extorsión y reportan que el día 23 de mayo de 2013 les habían indicado la forma de pago. Ante ello, se implementó un servicio de vigilancia encubierta al efecto. Llegó al lugar mencionado por los pasivos, una persona del sexo masculino a bordo de una motoneta y se acercó a las víctimas que se encontraban en una camioneta, los pasivos le entregaron una mochila con la cantidad de dinero exigida, en ese momento descendieron los elementos policiacos y lograron detenerlo con el dinero en su poder. Aparentemente, el imputado fue lastimado durante su detención pues éste opuso resistencia a la autoridad.

El sujeto fue encontrado penalmente responsable del delito de extorsión agravada e inconforme interpuso recurso de apelación. La sala responsable modificó la sentencia con respecto a las víctimas, así como la reparación del daño, pero confirmó la responsabilidad y las sanciones determinadas. Se interpuso amparo directo en contra de dicha sentencia, mismo que fue negado; motivo por el cual, el quejoso interpuso recurso de revisión. La sala consideró que el asunto contenía tema de constitucionalidad, puesto que el quejoso adujo una infracción directa al artículo 19, último párrafo, Constitucional, que regula el derecho fundamental de toda persona a no recibir mal trato durante las aprehensiones o detenciones y se advierte que el a quo hace una interpretación de dicho precepto en el sentido de que este derecho encuentra un supuesto de justificación cuando la fuerza pública es ejercida por los elementos policíacos durante la detención de una persona, siempre que se trate de la estrictamente necesaria para asegurarla.

 

Criterios:

La Sala procede a analizar el ejercicio de la fuerza pública en términos de los artículos 19 y 16 constitucionales:

La legalidad de las detenciones bajo el parámetro del uso de la fuerza pública.

La Sala fija los estándares para que la detención de una persona sea válida debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Debe justificarse en las causas y condiciones fijadas de antemano en la Constitución y en la ley;

2. La detención no debe ser arbitraria;

3. Las autoridades deben informar a la persona detenida, en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificada sin demora de los cargos formulados contra ella;

4. La persona detenida debe ser llevada ante la autoridad competente que verifique la legalidad de la detención;

5. Como garantía de reparación, deberá ordenarse su libertad si la detención fue ilegal o arbitraria, lo que realizará la autoridad que inmediatamente califique la legalidad de la detención.  

En ese contexto, dentro del marco de la legalidad de las detenciones para que éstas no se consideren arbitrarias, resulta necesario analizar los deberes y obligaciones de las autoridades tratándose de la detención y los parámetros válidos para usar la fuerza pública para que no sea considerada arbitraria e implique una violación a la integridad personal del detenido, derecho que se encuentra reconocido como aquéllos de ius cogens y que por lo tanto es inderogable y sus limitaciones deben ser adecuadamente fundamentadas y absolutamente excepcionales.

En este sentido, la Sala repasa otros derechos y garantías que también deben ser respetados durante la detención del inculpado, son los siguientes:

a)   El empleo la fuerza estrictamente necesaria, debe realizarse con pleno respeto a los derechos humanos del detenido.

b)  Los funcionarios facultados para llevar a cabo el arresto deben estar debidamente identificados.

c)   Deben exponerse las razones de la detención lo cual incluye no solo el fundamento legal general del aseguramiento sino también suficientes elementos de hecho que sirvan de base a la denuncia, como el acto ilícito comentado y la identidad de la presunta víctima.

d)  Debe establecerse claramente bajo la responsabilidad de cuáles agentes es privado de la libertad el detenido. Esto incluye una clara cadena de custodia.

e)   Debe verificarse la integridad personal o las lesiones de la persona detenida.

f)    También debe constar en un documento la información completa e inmediata de la puesta a disposición del sujeto detenido ante la autoridad que debe calificar su detención.

Ahora bien, la Sala determina que, conforme a la jurisprudencia internacional, el uso de la fuerza pública por parte de las fuerzas de seguridad debe atenerse a criterios de motivos legítimos, necesarios, idóneos y proporcionales, explicando cada uno de los parámetros:

(I) Legitimidad. Se refiere tanto a la facultad de quien la realiza como a la finalidad de la medida. (II) Necesidad. La fuerza pública debe ser utilizada solamente cuando sea absolutamente necesario y se deben agotar primero los medios no violentos que existan para lograr el objetivo que se busca; (III) Idoneidad. Es decir si la utilización del uso de la fuerza es el medio adecuado para lograr la detención. Y (IV) Proporcionalidad. Debe haber una correlación entre la fuerza pública usada y el motivo que la detona. El nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido.

En un segundo apartado la Sala explica que se advierte que en el presente caso la detención realizada por la Policía Federal fue legal en tanto que se justificó plenamente que actuaban bajo el supuesto de flagrancia ya que el ahora sentenciado se encontraba consumando el delito de extorsión mediante la entrega que las víctimas le hacían de una maleta que contenía el dinero solicitado mediante una llamada de extorsión.

Por tanto, existiendo la denuncia de la víctima y estando presentes los agentes policiales al momento de la comisión del referido delito, tenían el deber de actuar, esto es, detener a una persona que se encontraba cometiendo probablemente un delito, con razones fundadas, a pesar de las alegaciones del propio imputado en el sentido de señalar que fue en otro lugar que lo detuvieron y que nunca cometió algún delito.

Como consta en autos, explica la Sala, en el presente caso la conducta de los agentes policiales se realizó conforme a los parámetros legales admisibles de uso de la fuerza pública, ya que se llevó a cabo por autoridad facultada para ello y con la finalidad de detener al inculpado en la comisión de delito flagrante cuando pretendía huir, oponiéndose así a la detención.

Además, los agentes policiales hicieron uso de la fuerza pública estrictamente necesaria para cumplir con el fin legítimo (detención) tomando en cuenta que el recurrente opuso resistencia a su aseguramiento al pretender escapar de los policías.

Por lo tanto, el uso mínimo de la fuerza fue la medida idónea para lograr la detención, de lo contrario, el inculpado se hubiera sustraído de la acción de la justicia.

Asimismo, fue necesario someterlo a la fuerza para lograr su detención, pues la utilizada fue proporcional a las circunstancias que acontecieron en ese momento ya que no fue posible realizar la detención únicamente mediante comandos verbales para exigirle que se detuviera, sino que fue necesario emplearla para realizar su arresto, de cuya acción policíaca se deducen las lesiones que están certificadas y de las que se duele el recurrente.

En conclusión, las lesiones a las que hace referencia el inculpado, y que fueron debidamente certificadas, tuvieron como finalidad la detención y no otra como podría haber sido el uso de la tortura donde debió haberse hecho patente la intencionalidad, gravedad y finalidad de los agentes aprehensores para un ulterior resultado, lo cual no ocurre en el caso, por lo que la explicación brindada por los agentes es consistente y creíble.

Por último, concluye la Sala, se respetaron los otros derechos del detenido por lo que se está ante una detención realizada de manera legal y legítima.