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Tratamiento de menores víctimas de delitos sexuales en el proceso penal

ADR 1072/2014

Resuelto el 17 de junio de 2015

Hechos:

Este asunto trata del abuso sexual sufrido por un menor de edad a manos de su padre. En el 2006 los padres del niño se divorcian y queda él bajo la guarda y custodia de su madre con un régimen de convivencias. La madre y su abuela son acusadas por el padre de haber atentado contra su integridad física por lo que son recluidas en un centro carcelario durante casi 12 meses. Al salir en libertad, se devuelve la custodia del niño a su madre, el que continuó con la convivencia con su padre. Un día volvió a casa con un ojo morado y la abuela lo llevó a la delegación donde fueron canalizados al Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar. Allí se determinó que el menor había sido posiblemente abusado sexualmente, cuestión que se confirmó después en el Centro de Terapia de Apoyo para Víctimas de Delitos Sexuales. En primera instancia se encontró responsable de tal abuso al padre del niño, por lo que fue sentenciado a 33 años de prisión por abuso sexual agravado y violación equiparada agravada, contra lo cual, presentó apelación. La sala determinó que no había pruebas suficientes por lo que absolvió al enjuiciado, pues en un contexto familiar hostil en que se encontraba el menor era factible que se condujera motivado por influencia externa, además no existían otros medios de convicción que se adminicularan para sustentar la condena.

La madre en representación del niño, interpuso un amparo el cual le fue negado. A ello, se presentó una revisión, presentándose el padre del niño como tercero interesado en revisión adhesiva.

Criterios:

Se argumentó, entre otras cuestiones, que se restó valor convictivo a las declaraciones del menor por su corta edad, lo cual es contrario a los derechos del niño y el principio de no discriminación y que el Colegiado no realizó una adecuada interpretación y ponderación del interés superior del niño.

La Primera Sala en el estudio de fondo aborda las siguientes cuestiones: a) Alcance del principio del interés superior del menor en los asuntos de naturaleza penal cuando la víctima sea un menor; b) Los deberes del juzgador en los asuntos en los cuales se vean involucrados los derechos de los niños; c) La figura de la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de la víctima u ofendido menor de edad; y d) El interés superior del niño, en la práctica judicial en materia penal.

El interés superior del menor es un principio vinculante en la actividad jurisdiccional, para todos aquellos casos en que intervengan menores o que puedan verse afectados sus intereses, a fin de garantizar su pleno desarrollo y la efectiva protección de sus derechos y por tanto, permea en cualquier materia en la que se afecten los derechos de un menor.

Así, la Sala, además, ha reconocido que la víctima del delito se encuentra en una condición de vulnerabilidad, lo cual es particularmente grave en aquellos casos en que un menor de edad ha sido objeto de una agresión física o sexual por lo que resulta indispensable diferenciar el tratamiento de un menor dentro del aparato de administración de justicia, pues, desconocer la realidad y omitir la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio a su persona.

En este sentido, la Sala plantea que es necesario que las autoridades enfaticen su actuar en tres aspectos primordiales: a) el reconocimiento de la dignidad humana del menor, b) su protección y no revictimización y c) la información y participación del menor en el proceso penal.

A fin de respetar la dignidad del menor en el orden penal, es necesario que se le brinde una asistencia eficaz que incluya un tratamiento profesional con sensibilidad y tacto a lo largo del proceso de justicia, que considere sus necesidades inmediatas y la evolución de sus facultades (en función del sexo, impedimentos físicos, nivel de madurez) y, además, que se conduzca con pleno respeto a su intimidad e integridad física, mental y moral. Además, deberá tomar medidas adicionales a favor de la infancia en materia penal y se proyecta en dos dimensiones principalmente: a) protección en contra de todo sufrimiento, situación de riesgo o tensión innecesaria (incluyendo intimidación, represalias y victimización secundaria o revictimización), y b) protección en contra de la discriminación.

Se destaca que en el caso de las víctimas menores de edad, la victimización secundaria se traduce en una amenaza en contra de la seguridad del menor y conlleva consecuencias negativas a largo plazo en su persona, tales como la presencia de sentimientos nocivos (miedo, autocompasión y/o culpabilidad), sensación de impotencia personal e, incluso, efectos traumáticos que le impidan lograr un sano y pleno desarrollo a lo largo de su vida. Esto último, es sobretodo evidente en los casos de menores que fueron víctimas de una agresión sexual o malos tratos y no recibieron la atención debida. Por ello, en el ámbito de la función jurisdiccional, los juzgadores deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización del menor, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio al menor y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido.

El derecho de los menores víctimas a ser informados está estrechamente relacionado con la asistencia eficaz de los menores de edad y tiene como finalidad garantizar que el niño y su familia estén en condiciones de tomar una decisión informada sobre su participación o no en el proceso de justicia penal, así como para solicitar la adopción de las medidas necesarias de protección del menor. Así como a la información sobre la evolución de la causa penal concreta que concierne al menor víctima.

Paralelamente, se debe garantizar al derecho a la información de los menores víctimas de delito se encuentra su derecho a expresarse y participar en el procedimiento. Para ello, los juzgadores deben prestar especial atención en: a) lograr un equilibrio entre el derecho a ser protegido y el derecho a expresar opiniones y participar en el proceso, y b) conseguir que su participación sea acorde a la evolución de sus facultades, es decir, conforme a su edad, madurez personal y discernimiento. Lo anterior debe hacerse tomando en consideración el principio de autonomía progresiva.

El interés superior del niño demanda que en toda situación donde se vean involucrados los menores se traten de proteger y privilegiar sus derechos, aun cuando sus derechos no formen parte de la litis o las partes no los hagan valer; o incluso, cuando el material probatorio sea insuficiente para esclarecer la verdad de los hechos. En este sentido, la juzgadora deberá atender la suplencia de la queja como herramienta para garantizar que el principio del interés superior del niño será atendido en cualquier determinación que afecte sus intereses.

En la práctica judicial en materia penal, cuando un menor interviene como víctima del delito, el interés superior del niño encausa al juzgador a tomar las medidas necesarias para garantizar y proteger su desarrollo, así como el ejercicio pleno de los derechos que le son inherentes.

La necesidad de adoptar determinada medida a favor del menor, será siempre decisión discrecional del Juzgador, quien como mínimo y sin dejar de observar los derechos del imputado, deberá considerar estándares mínimos que tiendan a proteger los principios del interés superior del menor víctima de un delito de naturaleza sexual. La Sala reitera que el principio del interés superior del menor en el procedimiento penal, cuando se trata de la víctima, permea en todas las etapas e instancias, y exige de las autoridades involucradas acciones frontales y contundentes a fin de garantizar plenamente su vigencia.

La Sala concluye que la interpretación del Tribunal Colegiado no se ajusta a los criterios fijados y tuvo impacto  en tres aspectos: a) La apreciación de declaración del menor ofendido; b) La desestimación de las tres opiniones periciales en las que se establece que sí se detectaron en el niño alteraciones psicológicas emocionales y conductuales, compatibles con menores que han sido víctimas de agresión sexual y, c) El deber de todas la autoridades de tomar las medidas necesarias para la protección del menor ante cualquier afectación o simple estado de riesgo.

Por lo que determina revocar la sentencia recurrida para efectos.