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ADR 2655/2010 Secreto fiscal y derecho a la prueba.

SECRETO-FISCAL-Y-DERECHO-A-LA-PRUEBA

Resumen:

Secreto fiscal y derecho a la prueba.

ADR 2655/2010

Resuelto el 30 de noviembre 2011.

Hechos:

El 8 de agosto de 2009, se condenó a dos personas a la entrega de un inmueble objeto de un contrato de compraventa, siendo absueltos por el pago de daños. En dicha resolución se estableció que la prueba documental pública a cargo de la Administración Regional de Recaudación no era suficiente para probar las pretensiones de los demandados porque la autoridad fiscal sólo podía dar la información solicitada al contribuyente, que en este caso era la parte actora. En contra de la sentencia definitiva, los demandados interpusieron recurso de apelación.

La Sala confirmó la sentencia recurrida. En contra de la sentencia de segunda instancia, los demandados interpusieron juicio de amparo directo. En su demanda los quejosos plantearon, principalmente, tres conceptos de violación: (i)  violaciones a los principios de congruencia y exhaustividad, así como una indebida valoración de las pruebas; (ii) la inconstitucionalidad del artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco al impedir una real garantía de audiencia y defensa;  (iii) la inconstitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación al ser violatorio del derecho a la prueba porque prohíbe el envío de información fiscal a los tribunales civiles por parte de las autoridades hacendaria.

En la sentencia de amparo directo el Tribunal Colegiado determinó que el concepto de violación referente al principio de congruencia fue fundado, sin embargo, los conceptos de violación que sostenían la inconstitucionalidad de los artículos 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y artículo 69 del Código Fiscal de la Federación fueron infundados. Los quejosos interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado. El Presidente de la Suprema Corte admitió el recurso y se remitió a la Primera Sala.

 

Criterios:

El tema central consistió en determinar si la excepción establecida en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que permite revelar información de los contribuyentes cuando es solicitada por autoridades judiciales en procesos penales o de pensiones alimenticias, restringe o no el derecho de prueba cuando la información es requerida en procesos judiciales diversos a los establecidos en la excepción.

La Primera Sala consideró que la porción normativa impugnada constituye una medida desproporcionada que protege deficientemente el derecho fundamental a la prueba. Para ello, se estimó que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación regula la institución conocida como “secreto fiscal”, y se utilizó el principio de proporcionalidad, para determinar si la medida impugnada constituye una intervención desproporcionada al derecho a la prueba. La Sala determinó que el fin mediato de la medida consiste en permitir que las autoridades hacendarias entreguen información solicitada por los órganos jurisdiccionales, únicamente en los procesos donde estén en juego bienes o derechos que el legislador ha estimado de gran importancia; mientras que el fin inmediato de la medida se encuentra en el principio constitucional de segundo grado relativo a la protección del interés público.

También se afirmó que la medida es idónea para alcanzar los fines perseguidos por la norma, pues los bienes protegidos por el derecho penal y el derecho a recibir alimentos resultan de gran relevancia social. Posteriormente, se realizó un escrutinio de la medida impugnada bajo el principio de proporcionalidad en estricto sentido. En dicho apartado se comparó la intervención en el derecho fundamental con la realización del fin perseguido con la medida.

La Sala concluyó que en este caso concreto, las ventajas que se obtienen con la consecución del fin de la medida legislativa no superan en importancia a los sacrificios que ésta impone a los titulares del derecho a la prueba. La medida enjuiciada es desproporcionada y debe prevalecer sobre ella el derecho a la prueba que tienen todas las personas que participan como partes en un proceso. En consecuencia, la Primera Sala estima fundado el concepto de violación planteado por los quejosos. La porción normativa del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que permite a las autoridades hacendarias entregar información fiscal de los contribuyentes únicamente en los casos en los que ésta es solicitada a través de autoridades judiciales que conocen de procesos penales y de pensiones alimenticias es inconstitucional por violar el derecho a la prueba. La consecuencia de esta situación es la inconstitucionalidad de la medida legislativa impugnada. En consecuencia, la Sala modificó la sentencia recurrida, y amparó a los demandados.