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Sentencias

RR 1060/2014 Explotación del hombre por el hombre. Usura

Resumen:

Explotación del hombre por el hombre. Usura.

RR 1060/2014

Resuelto el 15 de abril de 2015.

Hechos:

Diversos quejosos presentaron demanda de amparo en contra de la sentencia de 24 de octubre de 2014, dictada por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo. Al resolver el asunto, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, les negó el amparo, e inconformes con dicha resolución, los quejosos interpusieron recurso de revisión. Mediante auto de 6 de octubre de 2014, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó su registro, la formación del expediente respectivo y determinó desechar por improcedente el recurso. Los recurrentes interpusieron recurso de reclamación en contra del acuerdo por el que el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión. En el escrito de reclamación la parte recurrente expresó que el recurso de revisión 4573/2014 es procedente, toda vez que, contrario a lo sostenido por el Presidente de la Suprema Corte en el acuerdo por el que resolvió desechar la demanda de amparo sí se propuso la interpretación directa de un derecho humano establecido en el artículo 21.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al argumentar que la resolución condenatoria por parte de la Sala responsable convalidaba actos que constituían una forma de explotación del hombre por el hombre, y por tanto, el Tribunal Colegiado estaba obligado a desentrañar el sentido un derecho contenido en un tratado internacional del que es parte el Estado Mexicano.

Por proveído de 23 de octubre de 2014, el Presidente de la Suprema Corte ordenó se formara el expediente del recurso de reclamación y se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Criterios:

De acuerdo con la opinión de la mayoría de la Primera Sala, los argumentos vertidos en el recurso de reclamación son infundados e inoperantes. Lo anterior es así, porque si bien los recurrentes en su escrito de agravios sostienen que el acuerdo de Presidencia es ilegal, toda vez que no advirtió que el Tribunal Colegiado omitió pronunciarse respecto de la interpretación propuesta de los artículos 5º Constitucional y 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cierto es que del escrito inicial de amparo se advierte que los quejosos no propusieron formalmente una interpretación de las normas fundamentales citadas.

En este sentido, los quejosos se limitaron a realizar una transcripción de dichos preceptos sin desarrollar su contenido y alcance, por tanto, el Tribunal de control constitucional no omitió pronunciarse respecto de los derechos fundamentales contenidos en los preceptos aducidos, sin embargo, sí contestó los todos los conceptos de violación pero con argumentos de mera legalidad, lo que la Primera Sala considera correcto. Respecto del argumento mediante el cual combaten el auto de Presidencia por falta de motivación y fundamentación, la Primera Sala lo califica de infundado, toda vez que el presidente de este Alto Tribunal expresó con precisión los preceptos legales aplicables y las circunstancias especiales que tuvo en consideración para la emisión de dicho acuerdo siendo que la Primera Sala estima que los motivos aducidos se adecuan a la aplicación de los preceptos en que fundamentó su decisión. En atención a lo anterior, se concluye que la determinación contenida en el acuerdo recurrido es legal, por lo que procedió confirmarlo en sus términos.

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